viernes, 26 de febrero de 2010

Evolución Histórica de la Responsabilidad Civil del Médico Cirujano



Articulo Publicado en el Periódico La Información, en fechas 25 de Julio y 1ero. de Agosto de 2008

Iluminandon el Conocimiento

Por Yluminada Taveras

El concepto de responsabilidad médica se ubica en Babilonia, entre 1790 y 1750, antes de Jesucristo, cuando el Código del Rey Hammurabi, dedicaba al menos nueve artículos de 282 que constaba, a las faltas y castigos para los médicos, que establecía entre otros preceptos que: “si un médico” abre a alguien una gran herida con un cuchillo de bronce y lo mata, o si vacía a alguien una cavidad con el cuchillo de bronce y le deja sin ojo, se le deberán cortar las manos”.

También en este Código se encuentra el concepto más primitivo de contrato o pacto entre médico y enfermo, donde a cambio de la prestación del servicio de uno, el otro quedaba obligado a pagar en monedas o especies. Este es el primer Código que se conoce en la historia, el cual se puede tener como marco referencial de la responsabilidad civil del médico.

Alejandro Magno estableció la pena de crucifixión para el médico que abandonase libre y voluntariamente a un enfermo. “El fuero Juzgo” entregaba el médico a los familiares del enfermo dolosamente abandonado, para que éstos hicieran justicia con sus propias manos. En todos los tiempos y en las distintas civilizaciones hubo médicos que aunque con distintas metodología o creencias, debieron responder de su bien hacer, ya fuese ante el pueblo, el juez o el jefe de la tribu… y lo que varió a lo largo de los tiempos fueron los conceptos de culpa y pena. Ya el derecho Romano establecía la culpabilidad del médico aún cuando habiendo procedido bien, los resultados fuesen negativos debido a cierto abandono, lo que podría considerarse negligencia.

Lo que ha variado a lo largo de los tiempos han sido los conceptos de culpa y pena, en virtud de que el derecho Romano establecía la culpabilidad del médico aún cuando habiendo procedido bien, los resultados fuesen negativos debido a cierto abandono, lo que podría considerarse negligencia. En el fuero juzgo la condena podía quedar en manos de los familiares del enfermo perjudicado, a quienes se les entregaba en ocasiones al médico para que hiciesen justicia.

El Código de Hammurabi, se dice que es una piedra neolítica de ónix, con forma de cono truncado, la cual presenta en su extremo superior dos figuras humanas, una de ella tiene un turbante con característica de una serpiente enrollada, que significa emblema de curación de patologías. En todo contorno de la indicada piedra aparecen escritos con caracteres cuneiformes, en forma de capítulos, separados por líneas el denominado Código de Hammurabi, el cual se conserva en el Museo del Louvre, París.
Es sumamente casuístico, por lo que toma actos médicos excepcionales, en sus artículos del 215 a 221 y del 221 al 223, habla de honorarios médicos y en los artículos del 218 a 220 habla de la responsabilidad médica.

El Artículo 218 del Cuerpo legal establece: “Si un médico ha llevado a cabo una operación de importancia en un señor con una lanceta de bronce y ha destruido el ojo de ese señor, se le amputará las manos”.
El Artículo 219 del cuerpo legal establece: “Si un médico ha llevado a cabo una operación de importancia en el esclavo de un subalterno con una lanceta de bronce y le ha caudado la muerte, entregará esclavo por esclavo”.
Es el Código de Leyes que unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio Babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno “tomara la justicia por su mano”, pues sin ley escrita que los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera.

El Código de Hammurabi distingue entre derecho civil y derecho penal, es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos. La mayoría de las penas que aparecen en el Código son pecuniarias (multas), aunque también existe pena de mutilación e incluso pena de muerte. En algunos casos la ley opta por aplicar el talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que ambos sean de la misma “categoría”.
Según Luís Anunziato en “El Conflicto en la Relación Médico-Paciente” (Pág. 18), éste Código en lo concerniente a la responsabilidad médica destaca los siguientes elementos:
Autor: menciona expresamente al médico como el autor responsable, sin olvidar todo su contenido místico, sagrado generador y sabio.

Acto Profesional: señala al médico puntualmente, cuando expresa en sus artículos señalados, “hizo una operación difícil” “operó una catarata de un ojo”, “sanó el músculo enfermo de un señor”.

El Elemento Subjetivo: no hace alusión específicamente al médico, pero en otros artículos hace referencia a la “negligencia” respecto de otras profesiones como el banquero o constructor.

El Elemento Objetivo: lo hace constar y en referencia al accionar médico en forma clara, cuando habla de “causar la muerte”, “destruir el ojo”.

La Relación de Causalidad: Es un vínculo dado por entendido.
La pena que sufría un médico responsable de un daño variaba conforme a la clase social a que pertenecía el enfermo. Cuando era un miembro de la Aristocracia, o sea “un señor”, que moría o perdía un ojo a causa de un acto médico. El profesional sufriría en ambos casos la misma pena. Al contrario, cuando se trataba de un esclavo, si moría “suplirá un esclavo por otro”, si perdía un ojo, “pagará en plata la mitad de su precio”.

Cultura Greco-Romana: Pedro Pablo Hernández, en su libro titulado “Responsabilidad Civil y Penal de los Profesionales de la Salud”, Pág. 7, dice: “que en los años 370 A. C. Hipócrates establece en su obra “El Libro del Médico”, algunas normas y principios respecto del ejercicio de la profesión y su famoso juramento. Esta época, en que el médico gozaba de un prestigio que se acercaba a la divinidad, pero no dejaba de ser responsable de sus actos cometidos en el ejercicio de su profesión”.

En Roma: Aquí se destaca la obra de Justiniano I (482-565) con el “Corpus Juris Civiles”, El Digesto, en el año 533 y el Código de Justiniano, en el año 534. Establece los principios del pensamiento romano. Contiene distintas penas según el grado de responsabilidad, la negligencia médica era considerada como un acto criminal y se castigaba con graves penas.

Carlomagno: Luís Anunziato, (Op. Cit. Pág.19), expresa: que éste era “El Emperador de los Franco Carlomagno (742-814) en sus capitulares establece algunas normas las que debían ajustarse los médicos al informar a la justicia”.

España: En el siglo VII, el cuerpo jurídico conocido como “Fuero Juzgo”, contemplaba respecto de las acciones de los médicos una valoración de las lesiones de acuerdo con la topografía, como el caso en la extremidad cefálica su valor era de 5 sueldos si no sangraba y si lo hacía en 100 sueldos.
En cuanto a la responsabilidad médica, si una persona moría había que poner al médico en poder de los parientes para que ellos hicieran del él lo que quisieran, pero, además, establecía que el médico sólo podía ir a prisión en caso de homicidio o si era desconocido.

En 1255, entre las leyes y Recopilaciones de Alfonso el Sabio, surge el “Fuero Real”, con la finalidad de unificar las leyes existentes. En dicho cuerpo legislativo, se establecen, además, disposiciones sobre incapacidad civil, que en caso de responsabilidad médica, el profesional era puesto a disposición del rey.
Los principios de prestigio del médico, de la época greco-romana, se siguen manteniendo en igual forma, con un enfoque más deontológico a los problemas de la profesión médica. Se mantiene el concepto que los servicios médicos eran obra de la inteligencia, del espíritu y no era posible su medición en dinero y por consiguiente no podía ser objeto de contrato, consideraban que sólo era digno de honor. Se consideraba una profesión ligada a la divinidad, cuyo valor no se podía medir en dinero.

El Siglo XIX: Como expone Anunziato, (Op. Cit. Pág. 20-21), en el siglo XIX, la responsabilidad del médico comienza a experimentar ciertos cambios, a raíz de juicios que dieron lugar a un precedente doctrinario de suma de importancia.
Se destacan dos juicios célebres que dejan sentada jurisprudencia de la responsabilidad médica, los casos del Dr. Helie en el año 1825 y del Dr. Thouret-Noroy en el año 1832.

El célebre Procurador general Francés Dupin defendió innumerables casos de responsabilidad médica. Uno de los más sonados data de 1825 en Domfront. El médico Hélie fue llamado a atender un parto en el cual verificó que el hombro de la criatura estaba apareciendo por el tracto vaginal. Resolvió entonces, amputar el brazo del feto para facilitar la expulsión pero seguido notó que el otro brazo dificultaba la salida por lo que decidió, también, amputarlo. La criatura nació y el médico es demandado. El tribunal solicita un informe a la Academia de Medicina la cual argumentó que “el médico es responsable por los daños intencionales, con premeditación, por perfidia o intenciones criminales”, concluyendo así por la no responsabilidad del médico. Sin embargo, el tribunal no aceptó tal parecer y condenó al médico a una indemnización en forma de renta vitalicia.

De ahí que todo aquel que causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Este es el principio rector de la disciplina de la responsabilidad civil. La reparación de los daños causados es una exigencia del derecho, bien se trate de aquellos producidos del incumplimiento de una obligación voluntaria (contractual) o de daños que sean el resultado de una conducta carente de vínculo obligacional (extracontractual).

Alphonse Lacassagne: Según Anunziato, (Op. Cit. Pág. 21-22), Alphonse Lacassagne fue el fundador de la escuela médico legal de Lyon, el Précis Médecine Legale (1906), respecto de la responsabilidad médica establece tres categorías de errores:
a) Errores graves o de peso, error científico por ignorancia, que en forma obligatoria el médico debe saber. En este punto, trata los casos del Dr. Helie y el Dr. Thouret-Noroy.

b) Error, serio por descuido, falta de atención, imprudencia o inobservancia.

c) Error voluntario en la experimentación con paciente.
Siglos XX Y XXI: Por todo lo anterior expresado, hace que se reflexione sobre la variación en el tiempo de la responsabilidad médica, pasando de la “pericia”, la cual era demasiado estricta, que desde mucho antes de la era Cristiana hasta el derecho Romano, admitía la responsabilidad por impericia pasando por el siglo XIX con la pericia discrecional y fuera de todo controlador, hasta llegar a nuestros días, donde se establece el concepto de contrato y se exige “pericia y diligencia” razonables y a tono con el desarrollo de la ciencia médica.

Se considera, que los médicos de hoy cuentan con mejores herramientas, formación profesional y la más sofisticada tecnología, pero carecen de humanidad que es lo que caracteriza al médico del pasado.

La autora es Abogada-Notario. M.A. en Derecho Civil y Procedimiento Civil.
E-mail: yluminadataveras@hotmail.com

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