viernes, 26 de febrero de 2010

Orígenes de la Responsabilidad Civil del Médico Cirujano



Articulo Publicado en el Periódico La Información, en fecha 18 de Julio de 2008

Iluminando el conocimiento

Por Yluminada del C. Taveras Paulino

Conocer los orígenes y antecedentes históricos de la responsabilidad civil del médico es de vital importancia. Esto permitirá comprender más y mejor esta trascendental figura jurídica. Lo que es la herencia hoy es una consecuencia de lo que fue ayer, y lo que pueda ser mañana será el producto de la combinación de ambos tiempos.

En el derecho que es una rama de las ciencias sociales, conocidas como ciencias inexactas, se produce el mismo fenómeno que se da en física, aunque esta sea una ciencia natural, denominada como ciencia exacta, y es que nada se pierde, todo se transforma, para bien o para mal.

Expresa Eduardo Benzo Cano, en su obra “La Responsabilidad Profesional del Médico” (Editoriales Reunidas, S. A., Buenos Aires, 1999, Pág. 33): “En la época del Galeno, un célebre médico, que ejerció en Roma su profesión, entre los años 150 y 200 después de Jesucristo, es cuando aparece por primera vez expuesta y resuelta en el Derecho Romano la cuestión de la responsabilidad profesional del médico, en virtud de que había suscitado desde mucho tiempo antes, las más vivas controversias”.

Plantea además, Benzo Cano, (Op. Cit. Pág. 36): “Que hay estudios que destacan que en el año 1140, la Escuela de Salerno estableció un sistema regular de exámenes, que debían de tomar las personas que quisieran practicar medicina, castigando a los infractores con pena de prisión y confiscación de bienes”.
El graduando, una vez aprobado, prestaba juramento de asistir gratuitamente a los enfermos pobres y denunciar a los farmacéuticos que no preparasen bien los medicamentos. Gradualmente se fue dejando de sentir en Salerno la influencia eclesiástica, y su fama se vio eclipsada por los médicos de otros centros académicos, principalmente los de la Escuela de Montpellier, que tuvo siempre un carácter laico.

Su origen se remonta a culturas muy antiguas, por lo que el tema de la responsabilidad civil del médico no está muy claro, en virtud de que los datos encontrados resultan muy aislados.

Según Arturo Yungano, citado por Julián Solano Porras en el trabajo titulado “El Seguro contra la Responsabilidad Civil del Médico”, publicado en la página de internet http://geosalud.com/malpraxis/seguromedico.htm pág. 2; el origen de la responsabilidad médica, se remonta en Babilonia, al Código de Hamurabi; por el cual se condenaba a muerte o bien se le cortaban las manos, al médico que por no atender con prudencia y cuidados necesarios ocasionara un daño al paciente.

Plantea además, que en Egipto y Grecia existían colegios secretos, los cuales fijaban y reglamentaban fórmulas admitidas en el arte de curar. Por consiguiente, el médico no incurría en responsabilidad cualquiera que fuese el daño al paciente, si su actuación fue conforme a las reglas establecidas, más si se apartaba de las reglas, el médico era castigado con penas severas, incluso la muerte.

Dice que la imposibilidad de situar la relación médico paciente como: “locatio operarum” llevó a algunos a ubicar como “mandatum”, según lo cual el médico-mandatario- prestaba un servicio al mandante que le brindaba su confianza. Sin embargo como la actividad del médico era remunerada, quedaba sin sustento la tesis del mandado por carecer del elemento gratuidad, propio del mandato en el Derecho Romano.

Con todo y la discusión, sea cual fuese la naturaleza de la relación médico-paciente, se admitía en Roma la responsabilidad del médico cuando éste incurría en “ïmperitia”, esto, se le hacia responsable, cuando con su oficio causaba un daño al paciente por falta de habilidad o de conocimientos, según plantea el mismo Mosset Iturraste, Citado por Porras (Op. Cit. Pág. 3). En esta etapa, la estimación que se tenía de los médicos no era obstáculo para hacerlo responsable de sus actos contrarios a las reglas de su profesión.

La responsabilidad médica no se traducía en una remuneración a la víctima, sino más bien, en una pena para el médico por haberle causado el daño a su paciente; por consiguiente, en esta etapa no se encuentran los rasgos característicos de una responsabilidad civil del médico.

La autora es Abogada-Notario. M.A. en Derecho Civil y Procedimiento Civil.
E-mail: yluminadataveras@hotmail.com

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