viernes, 26 de febrero de 2010

La Responsabilidad Civil del Médico Cirujano en República Dominicana


Artículo Publicado en el Periódico La Información, en fecha 4 de Julio de 2008.

Iluminando el Conocimiento


Por Yluminada del C. Taveras Paulino

República Dominicana todavía no cuenta con una ley especial que contemple la mala práctica médica, por lo que las normas jurídicas reguladoras del ejercicio de la medicina están contenidas en la Ley No.42-01, del 8 de marzo del 2001, en el artículo 164, deriva a la legislación de derecho común, los códigos Penal y Civil, las violaciones al ejercicio de las profesiones del área de la salud.

La prerrogativa de recurrir a la vía de derecho, ante el tribunal competente, para alegar daño y perjuicio por una mala asistencia médica, es una práctica existente desde siempre. Sin embargo, el recurso se ha hecho cada vez más frecuente en los últimos años y particularmente en las últimas cuatro décadas; realidad explicada por la conversión de la salud en una mercancía como cualquier otra.

En el país las demandas por mala práctica médica no son tan comunes, por lo que se adolece de doctrina y jurisprudencia que nutran el tema, razón por la cual se recurre a la doctrina y jurisprudencia francesa, española y la de los Estados Unidos, en virtud de que estos países son los que tienen mayor experiencia del tema; debido a que las demandas por mala práctica médica en estos países son más frecuentes. Esto no quiere decir que los médicos de estos países sean menos cuidadosos, sino que existe una mayor actitud por parte de los pacientes de exigir el cumplimiento de sus derechos cuando le son vulnerados, contrario a lo sucede en República Dominicana, que las víctimas por desconocimiento o por no tener mecanismos de cómo probar la falta médica, la mayoría de los casos quedan en la impunidad.

La jurisprudencia dominicana en lo que respecta a la responsabilidad médica es muy pobre; ello así en virtud de que no sobrepasa a cinco o diez años que, en alguna medida, el tema de la mala práctica los medios de comunicación se han hecho eco de la misma. Muchos litigios surgidos del contrato médico no han terminado con sentencia definitiva en vista de que las víctimas no ponen en movimiento la acción civil o la penal y accesoriamente la civil, o si llega a una transacción alternativa a la que se puede recurrir en derecho privado.

Desde el año 1989 no se estuvo publicando el Boletín Judicial hasta el 1997, por lo que si alguna opinión ha emitido la Suprema Corte de Justicia en lo que concierne a la mala práctica médica, ha sido de difícil acceso. En el país, hasta donde se tiene entendido, el Primer Precedente Jurisprudencia en responsabilidad civil del médico, es la Sentencia de fecha 12 de agosto del 1998, marcada con el No.2 (Cas. Agosto 12, B. Judicial 1053 Vol. I págs. 66 a 75), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.

Una de las situaciones sociales más grave que acontece en la República Dominica por la mala práctica de los médicos cirujanos realizada a pacientes, en el ejercicio de su profesión, es la falta de prueba. Por años los medios de comunicación y las vivencias que particulares han tenido indican la magnitud de los casos que afecta a la sociedad en general.

Bajo esta perspectiva no existe un mecanismo judicial seguro para que se llegue a la última instancia en el proceso con plena seguridad de que se impartirá justicia de acuerdo a la ley, ya que la mayoría de los casos no llegan a última instancia, y otros, por las víctimas no tener los mecanismos necesarios y suficientes, no llegan a incoar una demanda; por lo que dichos casos no son resueltos.
Existen, como en todos los fenómenos sociales, opiniones diversas, todas surgidas con el propósito de mejorar la legislación en cuestión. De este mismo modo, la sociedad está frente a una situación difícil, en virtud de que el ejercicio de la profesión médica no es una ciencia exacta que pueda garantizar unos resultados satisfactorios.

La búsqueda del lucro, y en muchos casos del enriquecimiento a través del ejercicio de la ciencia medica, ha resultado en serias implicaciones y conflictos éticos en el ejercicio de la profesión, que afectan la relación medico-paciente; por lo que quedó en el pasado la práctica de que el médico es una persona de confianza.
El mayor crecimiento de las demandas formuladas a los médicos cirujanos se debe a la ausencia de información, al paciente, sobre los servicios sanitarios. De esto resulta que corresponde al paciente, que quisiera establecer la responsabilidad civil del médico, aportar la prueba de su falta y que la misma sea causa de un daño, pues es difícil aportar las prueba por mala práctica.

¿Afecta este problema a la práctica médica? Pues sí, en virtud de que al ser demandado el médico cirujano, por cometer falta, imprudencia y negligencia; sus ingresos disminuyen debido a la mala fama que esto ocasiona. Además, afectará su patrimonio familiar ya que tendrá que incurrir en gastos de procedimientos y al pago de indemnización, en caso de ser condenado civilmente; además, se arriesgará a la pérdida de su exequátur.
En lo social, frente a una demanda los hechos jurídicos afectarán a la práctica médica y a su entorno; el profesional pierde su popularidad o fama al verse afectada su moral. La sociedad ve al médico como culpable por mala práctica cuando el paciente no tuvo los beneficios o resultados esperados, lo cual juega un papel importante en los medios de comunicación social y la solidaridad humana lo juzga como indefenso.

En lo que respecta al paciente, éste es el más perjudicado, se sentirá gravemente injuriado, cuando los medios de comunicación informan de manera negativa, prejuiciosa, aún sin sentencia condenatoria. En lo concerniente a una posible resolución del problema profesional del médico cirujano, es necesario evaluar algunas alternativas que puedan ayudar a su posible resolución.
Diligencia y la prudencia son la obligación del ejercicio médico que debe incluir los avances de las ciencias médicas y de la tecnología aplicada a ella. Como resultado los enfermos y los pacientes esperarán cada vez más del médico; por ende, las demandas se perfilarán más frecuentes entre los especialistas, en especial los médicos cirujanos.

El derecho regula conductas y rige la vida de los hombres en la sociedad, por lo que si la conducta es ilícita, o sea, contraria a la ley, el legislador la tipifica como delito. A veces, la conducta delictuosa solamente afecta a los individuos, a los particulares, de lo cual genera delitos civiles cuando se aprecia que el autor del daño actúo con la intención de causar el perjuicio, o cuasidelitos civiles si el autor no quiso el daño, pero lo produjo a consecuencia de su imprudencia.
En la responsabilidad civil del médico cualquier falta obliga a la reparación, tanto la intencional como la no intencional. En este ámbito de la responsabilidad jurídica el hombre responde al margen de los propósitos que lo hayan animado a actuar. Es el Juez quien aprecia los resultados de su acción (comisión), o de su abstención (omisión). El resultado de su acción es el daño o perjuicio producido para que haya obligación a repararlo y que debe de existir una relación de causa-efecto cuando se demuestre la culpabilidad del agente.

En la legislación dominicana, todos los crímenes exigen para constituirse como tales, la intención delictiva. Los profesionales responden por sus faltas, como lo hacen los hombres ordinarios, tanto en las faltas graves como las leves, como de las intencionales; la diferencia se puede hallar en el modelo de conducta normal que deberá evaluar el juez para apreciar la falta profesional.

La autora es Abogada-Notario. M.A. en Derecho Civil y Procedimiento Civil.
E-mail: yluminadataveras@hotmail.com.

No hay comentarios:

Publicar un comentario